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Fallos: 327:5116 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 23/36 los actores, en su condición de tenedores de títulos de consolidación de la deuda pública en dólares estadounidenses de la Provincia de Salta, promueven la presente acción de amparo contra ese Estado local y contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de invalidez, inaplicabilidad al caso concreto e inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 214/02 y 471/02; ello en cuanto disponen la pesificación de todos los depósitos en divisa extranjera existentes en las entidades financieras y de toda la deuda pública nacional, provincial y municipal a una relación de cambio $ 1,40 por cada dólar, como así también la suspensión por 180 días de todos los procesos judiciales iniciados al respecto y a los efectos de las sentencias y medidas cautelares que se dicten en ellos, lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza, a su entender, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos constitucionales que enumeran.

Manifiestan que lo expuesto indica que los títulos representativos de deuda pública provincial de su propiedad, emitidos en dólares estadounidenses, les serán devueltos en pesos devaluados y por un monto inferior al realmente adeudado, con el perjuicio patrimonial resultante.

29) Que solicitan una medida cautelar de no innovar para que se suspendan los alcances de las normas atacadas y a su vez se ordene el pago de los cupones correspondientes a amortización e intereses de los títulos de su propiedad -tanto los devengados y no pagados, como los que deban afrontarse en el futuro según los compromisos asumidos al emitirse los títulos públicos-, en la misma moneda y condiciones en que fueron pactadas originalmente, utilizándose para ello los recursos de coparticipación federal de impuestos provinciales que fueron afectados en garantía de cumplimiento por el art. 5° de la ley provincial 6738. En su defecto, solicitan que se ordene depositar las sumas en una cuenta judicial a nombre de autos, o en cajas de seguridad en los respectivos bancos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5116

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