Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5112 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

quen las hipótesis que surtan tal competencia, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo deducido por tenedores de títulos de consolidación de la deuda pública en dólares estadounidenses de la Provincia de Salta —contra la provincia y el Estado Nacional— a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 471/02, en cuanto disponen la pesificación a $ 1,40 por cada dólar y la suspensión de los procesos iniciados al respecto, pues es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

MEDIDAS CAUTELARES.
Cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, su admisibilidad reviste carácter excepcional, pues en esos casos los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho 0 de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida de no innovar tendiente a que se suspendan los alcances de los decretos 214/02 y 471/02 y se ordene el pago de los títulos de consolidación de la deuda pública de la Provincia de Salta en la misma moneda y condiciones en que fueron pactadas originalmente, pues ello constituiría un claro exceso jurisdiccional, ya que su admisión tendría una incidencia directa en todos los títulos públicos emitidos por el Estado, en los cupones que por amortización e intereses se deban pagar en el futuro y en los ya devengados y no afrontados por el Estado provincial y produciría los mismos efectos que si se hiciese lugar a la demanda.

MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad de las medidas cautelares es asegurar una eventual sentencia favorable mas no ejecutarla anticipadamente (art. 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos