CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
La Constitución Nacional —texto de 1853 y el actual- no distingue entre nacionalidad y ciudadanía y, desde la perspectiva gramatical, utiliza ambos términos como sinónimos. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
En la Constitución Nacional, la exigencia de ser argentino nativo o ser hijo de ciudadano nativo, en el caso de haber nacido en el país extranjero, sólo aparece para el supuesto del presidente y del vicepresidente (art. 89), mas dicha exigencia no es requerida para los legisladores (arts. 48 y 55), ni aún para los jueces de la Corte Suprema (art. 111). Tampoco lo es para los jueces nacionales, que podrán ser nombrados sin más requisito que la idoneidad (art. 99, inc. 49), con la sola excepción de la incompatibilidad señalada en el art. 34. ° —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Al reglamentar la Constitución Nacional, el legislador nacional dispuso que para "ser juez nacional de una Cámara Nacional de Apelaciones se requiere ser ciudadano argentino", sin distinción entre nativo, por opción o naturalizado (art. 5 del decreto-ley 1285/58).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional del art. 16 implica la igualdad para todos los casos idénticos y comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Las distinciones establecidas por el legislador en supuestos que estime distintos son valederas en tanto no obedezcan a propósitos de injusta persecución o un indebido privilegio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
Elart. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que exige para ser juez de cámara "haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5119
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