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Fallos: 327:5113 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MEDIDAS CAUTELARES.
Es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, y para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida de no innovar tendiente a que se suspendan los alcances de los decretos 214/02 y 471/02 y se ordene el pago de los títulos de consolidación de la deuda pública de la Provincia de Salta en la misma moneda y condiciones en que fueron pactadas originalmente, pues al dictarse la sentencia definitiva —si se hace lugar a la demanda- se abrirá la vía de ejecución para'que el actor vea satisfecho el derecho reconocido.

MEDIDAS CAUTELARES.
La necesidad de mayor prudencia en la admisión de medidas cautelares, que deriva de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración de interés público en juego, se impone con mayor nitidez en atención al delicado tema de la validez constitucional de las normas que disponen la pesificación de los depósitos en moneda extranjera -decretos 214/02 y 471/02- y la suspensión de los procesos judiciales, que exige que la Corte Suprema adopte una única decisión al dictar la sentencia definitiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Carlos A. Chiodi, Sebastián P. Assisa, Juana M. L. Misa y Osvaldo dJ. Assisa, en su condición de tenedores de Títulos de la Consolidación de la Deuda Pública en dólares estadounidenses de la Provincia de Salta —cuya emisión fue autorizada por la ley local 6669 y reglamentada por los decretos provinciales 1020/92, 1021/92, 1573/92 y sus modificatorios- promueven la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra la Provincia de Salta y contra el Estado Nacional, a fin de obte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5113

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