nativo si hubiese nacido en país extranjero" es manifiestamente contraria a la Ley Fundamental, toda vez que lesiona el principio de igualdad consagrado en ella, y excede las limitaciones que prescribe para ejercer idénticos cargos en el orden nacional, a los que aspira el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
El art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires excede el marco del derecho público local y se proyecta al ámbito de la vigencia de la Constitución Nacional, razón por la cual la declaración de su inconstitucionalidad no implica destruir las bases del orden interno preestablecido sino, por el contrario, defendera la Constitución en el plano superior que abarca su perdurabilidad y la propia perdurabilidad del Estado argentino para cuyo pacífico gobierno ha sido instituida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
PROVINCIAS.
La Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento y el ejer cicio de sus instituciones, la elección de sus funcionarios, sin intervención del Gobierno Federal (arts. 5 y 122), más las sujeta al sistema representativo y republicano de gobierno y les impone el deber de asegurar la administración de justicia (arts. 1, 5° y 123), proclama su supremacía (art. 31) y confía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el asegurarla (art. 116).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
PROVINCIAS.
Ante situaciones en las que se comprueba que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, en el sentido que da al término la Ley Fundamental y que constituye uno de los pilares del edificio por ella construido con el fin irrenunciable de afanzar la justicia, la intervención de la Corte no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento y asegura el cumplimiento de la voluntad del constituyente y de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir a su establecimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El recaudo de "idoneidad" para acceder a los cargos públicos consiste en el conjunto de requisitos de distinta naturaleza que pueden ser estatuidos por la ley o por reglamentos. La aptitud técnica, física y en particular la moral configuran exigencias de carácter genérico en tanto otras, como la ciudadanía, lo son para determihadas funciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5120
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