CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Carece de razonabilidad, por ser contrario al principio de igualdad ante la ley, el art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, si no se demostró que sólo puede ser juez de cámara quien nació en el territorio argentino o nació fuera de él pero de padres nativos y que, en cambio, debe ser excluido aquel que por un acto voluntario y de libre albedrío adopta la nacionalidad argentina, ni se acreditó la razonabilidad de imponer tal discriminación a los jueces de cámara, cuando no está contemplada para acceder a la magistratura de primera instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
No es razonable ni comprensible que el requisito —establecido por el art. 177 de la Constitución de Buenos Aires- de ser nativo se exija para ser juez de apelaciones, cuando no existe dicha limitación para ser magistrado de primera instancia, máxime cuando en ambas se juzga sobre la vida, la libertad y la propiedad de las personas y se ejerce el control de constitucionalidad confiado por la Carta Magna al Poder Judicial. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Debe rechazarse la defensa en torno al voluntario sometimiento del actor al régimen jurídico existente al momento de iniciar la carrera judicial si era imposible demandar la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto el actor acreditara reunir los presupuestos de "caso" 0 "causa" como exige la ley 27. . 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La renuncia a las garantías constitucionales sólo es admisible cuando están en juego derechos de contenido patrimonial y no aquéllos vinculados directamente con el estatuto personal de la libertad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Ante preceptos tan explícitos como el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —equiparados jerárquicamente a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22)-, una norma como el art. 177 de la Constitución bonaerense, que establece, respecto del acceso a determinados cargos, que existen argentinos ("ciudadanos", en los pactos) de primera clase (los "nativos" y los "por opción"), y otros de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5121 
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