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Fallos: 327:5080 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tistas deberán ratificar la renuncia expresa e irrevocable ante el
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a todo reclamo resarcitorio y/o indemnizatorio por gastos improductivos, lucro cesante u otros conceptos que pudiesen haberse devengado en su favor por las distorsiones de las variaciones de precios, causadas o fundamentadas en hechos, actos y circunstancias ácaecidas desde el origen de la contratación y hasta la fecha del presente" (énfasis agregado) (v. cláusula G), fs. 40/41, alcance y expediente administrativo citados).

En tales condiciones, no puede afirmarse que la reserva —según la cual "Las empresas abajo firmantes dejan expresa constancia que no renuncian a la reclamación emergente de la utilización del índice del B.H.N. del mes anterior al de efectiva ejecución de los trabajos y su correlativo anterior al básico de contrato, aplicados a los certificados que corren desde abril de 1982 hasta el mes de abril de 1984, ambas inclusive, debiendo sustituirse dicha metodología por el régimen de computar las variaciones de precios mediante la utilización del índice B.H.N. del mes de efectiva ejecución de las obras (con la corrección parabólica) y el mes básico del contrato" que se hizo constar al pie del Anexo III del acuerdo (fs. 44, alcance y expediente administrativo citados) tenga virtualidad para borrar, por sí sola, la estipulación pactada, pues ello implicaría hacer prevalecer un párrafo aislado para atribuir a la convención un efecto que no condice con el tenor general del arreglo y que contraría expresamente la voluntad allí expuesta por los contratantes (Fallos: 305:1011 ).

V.E. ha sostenido que la doctrina de los actos propios sirve para descalificar ciertos actos que contradicen otros anteriores en tanto una solución opuesta importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Fallos: 323:3035 , considerando 15 y sus citas, entre otros). Desde esa óptica, no es arbitraria la decisión de desestimar la pretensión de la actora sobre la base de invocar tal doctrina, pues en definitiva, las declaraciones hechas por las partes en el convenio referido, a mi modo de ver, comportaron el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes recíprocos, sin que las voluntades aisladas puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen, ni haciendo prevalecer párrafos separados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el carácter general de la declaración, ni con la voluntad inequívocamente manifestada en ella.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5080

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