327 res imprescindibles para llevar a cabo dicha tarea, según reglamentación que se aprueba en la fecha.
Regístrese, hágase saber y archívense las actuaciones. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — Cartos S, FAYr — ANTONIO BocGIANo — JuAN CArLos MaQuEDA — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BASE GENERAL DE DATOS SOBRE MENORES
DE EDAD INVOLUCRADOS EN ACTUACIONES JUDICIALES DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
1. Usuarios, La base de datos debe poseer un sistema de ingreso y de control de la información mediante una clave de identificación que sólo permita el acceso de los funcionarios y magistrados autorizados, sean del Poder Judicial o del Ministerio Público con jerarquía de secretarios.
De modo excepcional el magistrado interviniente podrá autorizar la obtención de información emergente de la base de datos, de oficio o a petición de la parte que funde suficientemente la misma, ello conforme lo establecido en el art. 3? de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
11. Acceno. . .
Se tendrá previsto el acceso de quienes no se encuentren informatizados a la fecha de implementación de la base, a través del teléfono / fax, por medio de la atención que brindará una oficina creada para centralizar y brindar informes, previa verificación de la identidad y clave del requirente y para el envío de información por otros medios a los agentes autorizados.
TII. Contenido, 1) Los datos que deberá contener la base en principio— son los siguientes:
a. Nombre del menor, apodos, lugar y fecha de nacimiento, número de documento (con indicación de sí estos datos se encuentran córroborados).
db. Nombre de la madre, €, Nombre del padre.
d. Nombre de los hermanos.
€. Nombre del guardador y familia conviviente (con excepción de los casos de guarda preadoptiva).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4716
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