Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4715 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

AÑO 2004

AGOSTO-OCTUBRE

BASE GENERAL DE DATOS SOBRE MENORES DE EDAD INVOLUCRADOS

EN ACTUACIONES JUDICIALES.
— N° 1674/2004 — .

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Visto el expediente caratulado "Base General de Datos sobre menores de edad involucrados en actuaciones judiciales", y Considerando: .

1) Que en atención a las razones invocadas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación acerca de la necesidad y conveniencia de crear un registro universal de menores de edad, el Tribunal estima que la existencia de una base de datos puede facilitar, mejorar y dinamizar la tarea judicial en beneficio de aquellos.

2?) Que la posibilidad de que todos los tribunales de la Nación puedan tener acceso a datos expeditivos y certeros para encauzar el tratamiento de menores con problemas, es un hecho elocuente para pensar que el interés superior del niño a que alude la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y que integra a partir de 1994 el ordenamiento constitucional, no es mera retórica ni puede prescindir de una acción coordinada para favorecer la labor de la Justicia y de sus auxiliares.

3) Que esta Corte considera que la cuestión que presenta la temática de los menores genera cada día una labor más compleja a los tribunales y demás organismos vinculados a ellos, por lo que unificar mediante una limitada y no costosa estructura de mantenimiento el manejo de los antecedentes y datos necesarios para facilitar el control y el adecuado desenvolvimiento de la labor judicial, puede resultar de indudable beneficio para la Nación entera y más particularmente para los propios menores.

Por ello, Se Resuelve:

Crear una Base General de Datos sobre menores de edad involucrados en actuaciones judiciales, que estará a cargo de la persona que se designe y contará con los auxilia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4715

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos