327 el funcionamiento de la oficina que habrá de crearse, conforme los requerimientos que se le formulen.
4. El Presidente el Tribunal podrá invitar a integrarse al grupo de trabajo a representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, Todo lo cual dispusieron y mandaron , ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — JUAN Carios MaqueDa — E, RAUL ZAFFARONI — ELENA IL. HIGHTON DE
Norasco. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
TASA DE JUSTICIA. CONSOLIDACION. REGIMEN ESTABLECIDO
POR LA LEY 25.344.
—N?34En Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la Acordada CSJN N° 22/00 en su punto 1) autoriza a la Dirección de Administración a percibir la tasa de justicia en bonos emitidos por el Estado Nacional conforme las disposiciones de la Ley 23.982 y del art. 11 de la Ley 24.307.
Que con posterioridad se sancionó la ley 25.344 que trata en su Capitulo V De la consolidación de deudas, alcanzando a las obligaciones vencidas de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000, prorrogado por el art. 58 de la ley 25.725 al 31 de diciembre de 2001.
Que en virtud de las reiteradas presentaciones en las causas regidas por la ley 25.344, en las que se solicita la aplicación de las disposiciones de la Acordada N° 22/00, resulta necesario extender sus alcances a los supuestos contemplados en la normativa citada.
Por ello, .
Acordaron:
Incluir como punto c) de la Acordada N° 22/00 el siguiente: "obligaciones enmarcadas en el ámbito del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344, su decreto reglamentario 1.116/00 y normas complementarias".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4712
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