Consideraron:
Que el mandato constitucional de afianzar la justicia implica, conforme reiterada y enfática doctrina del Tribunal, garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción, en condiciones de igualdad.
Que por lo demás, esta garantía ha sido objeto de compromisos asumidos por el Estado Nacional mediante la suscripción de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos (arts. 18 y 24 DADH; arts. 8 y 10 DUDH;-arts. 8.1, 24, 25.1,
CADH; arts. 14.1 y 26 PIDH; arts. 2, 5, 15 y 16 CEDM).
Que advierte esta Corte que dicho acceso se encuentra dificultado para cierto grupo de personas que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, por hallarse afectadas por cuestiones de violencia doméstica.
Que asimismo es dable observar un creciente número de este tipo de conflictos que se someten a la decisión de los jueces, quienes han manifestado su preocupación ante la necesidad de arbitrar remedios urgentes a fin de atender a las aflictivas situaciones que se presentan a su consideración.
Que además debe considerarse que la violencia doméstica adquiere formas, matices y complejidades que no siempre encuentran un único encuadre jurídico o requieren de un determinado proceso judicial para su resolución, por lo que a la desventaja inicial en que suele encontrarse la persona que recurre a la justicia por su agravio, se adiciona la dificultad de determinar la vía legal que resulte acorde a su pretensión o reclamo.
Que las circunstancias brevemente reseñadas motivan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adopte ciertos cursos de acción tendientes a revertir el estado de situación descripto en aras de garantizar de manera efectiva el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, para lo cual se impone la instauración de medidas en tal sentido. .
Por todo ello, Acordaron:
1. Constituir un grupo de trabajo integrado por magistrados del Poder Judicial de la Nación que serán convocados por el Presidente de este Tribunal para que en el término de 60 días elabore el proyecto de una oficina de atención para: casos de violencia doméstica, con funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año, que garantice el efectivo acceso a la justicia de los peticionarios y provea a los jueces de los recursos necesarios para ejercer plenamente su labor jurisdiccional.
2. Designar a la Prosecretaria Jefe Dra. Analía Monferrer para que actúe como coordinadora del grupo de trabajo, recopile la información necesaria para sus actividades y elabore semanalmente los informes de progreso que permitan a este Tribunal evaluar los avances de la gestión.
3. La Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará en lo posible las partidas presupuestarias a fin de proveer los recursos necesarios para
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4711
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