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Fallos: 327:4708 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que este Tribunal, mediante la Resolución N° 1654/2004 dispuso la creación de los cargos respectivos. .

Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento de un tribunal oral constituye una prioridad insoslayable.

Por ello, , Acordaron:

1) Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal NY 2 con asiento en la Ciudad de Rosario a partir del día 15 de octubre de 2004, fecha en que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario podrá recibir el juramento de ley a los señores Magistrados doctores Ricardo Alberto DIGERONIMO, Beatriz CABALLERO de BARABANI y Luis Francisco VENEGAS ECHAGUE designados por el Poder Ejecutivo Nacional por Decretos Nros. 2518/2002, 2694/2002 y 1017/2003.

2°) Poner en conocimiento del señor Procurador General de la Nación la presente, a fin de que pueda adoptar los recaudos necesarios para la habilitación de los ministerios públicos que habrán de actuar ante el Tribunal Oral mencionado.

3?) Declarar feriado judicial para el Tribunal Oral habilitado por el término de 7 días hábiles a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento. .

Todo lo cual mandaron y dispusieron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CE£sar BELLUSCIO — CArLos S, FAYr — ANTONIO BoaGIANo — JUAN CARLos MaqueDa — E.

RAUL ZAFFARONI — ELENA IL. HIGHTON DE NoL.asco, Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


INSCRIPCION DE PERITOS. N
— N32— En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: .

Que corresponde fijar las fechas para el cumplimiento de los trámites previstos en la Acordada N° 25 de 1985 para la inscripción y reinscripción de peritos en las especialidades determinadas en dicha acordada, ampliadas en las Nros. 45/85, 59/86, 24/87, 37/88, 41/69, 52/90, 41/91, 68/92, 28/95, 44/95, 4/97, 7/97, 45/97, 11/97, 50/98, 6/00, 18/ 03, 32/03 y 25/04.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4708

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