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Fallos: 327:4515 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Destaca que en las actuales circunstancias, los titulares de los depósitos se encuentran en mejor situación que los alcanzados por el "Plan Bonex" de la década del "90, ya que ahora se les permite optar por diversos bonos, cuando entonces tales títulos les habían sido asignados en forma compulsiva.

Entiende que la sentencia afecta al principio de igualdad consagrado enel art. 16 de la Constitución Nacional pues, en el estado emergencia que atravesaba el país, se debía con mayor razón armonizar los intereses de todos y no conferir prerrogativas a unos ahorristas en desmedro de otros.

11.3. Recurso extraordinario del BBVA Banco Francés S.A, i) La sentencia afecta el interés público comprometido, pues se produce una injerencia indebida del Poder Judicial én esferas propias del Ejecutivo; (ii) se han resuelto cuestiones de discrecionalidad técnica no justiciables y modificado las circunstancias fácticas; (iii) se interpretó erróneamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (iv) se prescindió de ponderar que el Estado no puede asegurar a sus habitantes una inmutabilidad patrimonial frente a acontecimientos extraordinarios que modifican los presupuestos en los cuales se apoya el ordenamiento jurídico; (v) el precedente de V.E. de Fallos: 325:28 es inaplicable; (vi) al declararse la inconstitucionalidad de todas las normas que restringen la libre disponibilidad de los depósitos, se omitió considerar el grave estado de emergencia en el cual se dictaron (vii) la sentencia carece de fundamentos (viii) desconoce las previsiones de la ley 21.526, pues avanza sobre las facultades de superintendencia y contralor del Banco Central y su misión fundamental de preservar el valor de la moneda Carta Orgánica aprobada por la ley 24.144). Además, la declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas para evitar la crisis y superar la situación de emergencia, afecta la liquidez y solvencia del sistema financiero y (ix) es abstracta la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y de las normas dictadas consecuentemente, en cuanto establecen la indisponibilidad temporaria de las sumas depositadas en caja de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, toda vez que con posterioridad se dictaron sucesivas normas que atemperaron la indisponibilidad de los fondos de los depositantes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4515

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