DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOs MAQUEDA
Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja y se dan por perdidos los depósitos.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Juan Antonio Guevara, SPM Sistema de Protección Médica S.A., Timoteo S.A. y Juncal Compañía de Seguros S.A., representados por los Dres. Julio R. Albamonte, María M. Premrou, Graciela E, Ferrari y Ana Cristina Iglesias, con el patrocinio de los Dres. Mariano A. Cavagna Martínez y José María Monferrán, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19.
FABIAN BAKCHELLIAN y OTROS
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Interpretar que también el párrafo segundo del art. 73 de la ley 25.401 requiere que el contribuyente se haya presentado espontáneamente a regularizar su deuda en los términos del art. 113 de la ley 11.683 no sólo sería un contrasentido, sino que importaría desvirtuar y tornar inoperante la norma, ya que si el contribuyente pudiera acreditar la espontaneidad de su presentación, en el sentido del último artículo citado, lo normal será que se presente a regularizar su situación fiscal en el marco del propio régimen de presentación espontánea que prevé esa norma, más favorable para él en tanto conlleva la exención de intereses, multas y sanciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3937
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3937¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
