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Fallos: 327:3937 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOs MAQUEDA
Considerando:

Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja y se dan por perdidos los depósitos.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Juan Antonio Guevara, SPM Sistema de Protección Médica S.A., Timoteo S.A. y Juncal Compañía de Seguros S.A., representados por los Dres. Julio R. Albamonte, María M. Premrou, Graciela E, Ferrari y Ana Cristina Iglesias, con el patrocinio de los Dres. Mariano A. Cavagna Martínez y José María Monferrán, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19.


FABIAN BAKCHELLIAN y OTROS
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Interpretar que también el párrafo segundo del art. 73 de la ley 25.401 requiere que el contribuyente se haya presentado espontáneamente a regularizar su deuda en los términos del art. 113 de la ley 11.683 no sólo sería un contrasentido, sino que importaría desvirtuar y tornar inoperante la norma, ya que si el contribuyente pudiera acreditar la espontaneidad de su presentación, en el sentido del último artículo citado, lo normal será que se presente a regularizar su situación fiscal en el marco del propio régimen de presentación espontánea que prevé esa norma, más favorable para él en tanto conlleva la exención de intereses, multas y sanciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3937

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