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Fallos: 327:3935 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los codemandados en la causa Barral de Keller Sarmiento, Graciela Higinia c/ Guevara, Juan Antonio y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión anterior e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de mala praxis médica respecto de Juan Antonio Guevara, SPM Sistema de Protección Médica S.A., San Timoteo S.A. (Clínica del Sol); extendió la condena ala citada en garantía Juncal Compañía de Seguros S.A. y admitió la defensa opuesta por la aseguradora "La Ibero Platense Cía. de Seguros S.A", los vencidos interpusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presente queja.

2) Que esta Corte comparte los fundamentos del señor Procurador General sobre los aspectos examinados en los puntos I a V, a los que se remite por razón de brevedad, por lo que corresponde desestimar las críticas referidas a la responsabilidad atribuida a los demandados condenados y a los montos indemnizatorios admitidos. .

32) Que, en cambio, el agravio del codemandado Guevara atinente a que la alzada, al haber modificado el sentido del fallo a su respecto, debió entender en su planteo efectuado al tiempo de trabarse la litis relacionado con la validez de la cláusula del contrato que lo unía con la compañía de seguros citada en garantía, suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que por su alcance y efectos sobre el patrimonio del asegurado, tal falencia redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad Fallos: 270:149 ; 278:168 ; 279:137 , entre otros).

4) Que, en efecto, aun cuando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria (Fallos:

313:912 ; 315:562 y 839), al revocar la sentencia anterior que rechazaba la pretensión respecto de todos los codemandados y admitir su responsabilidad compartida en el resultado dañoso, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obligaba a la cámara a conocer en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3935

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