5) Que el art. 19 de la Constitución Nacional regula los diversos aspectos de la libertad personal, de modo tan amplio y completo, que ha dicho Joaquín V. González que pocas constituciones han comprendido con tanto acierto ese concepto como la nuestra, desde una perspectiva que abarca tanto la vida privada, "...la esfera de la independencia personal, donde no llega el poder de la ley" como "la que toma al hombre como miembro de la comunidad, obrando activamente dentro del radio donde la ley alcanza" ("Manual de la Constitución Argentina", Angel Estrada y Cía. Editores, N° 95, págs. 116/117).
Precisamente, en ese ámbito en que el hombre actúa regido por las normas que dictan los poderes del Estado, se enmarca el precepto que prohíbe perjudicar los derechos de un tercero. 6?) Que el principio del alterum non laedere configura una regla constitucional de vasto alcance, que esta Corte juzgó entrañablemente ligada a la idea de reparación de los daños causados y que, si bien constituye la base de la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes, no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (Fallos: 308:1118 ; 315:780 , 1731, 1892, entre otros).
79) Que la reglamentación legal de ese precepto debe hacerse de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley Fundamental pues, como lo ha señalado desde antiguo y en forma reiterada esta Corte, los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamenten, siempre que éstas sean razonables, se adecuen al fin que requirió su establecimiento y no incurran en arbitrariedad (Fallos: 300:381 , 700, entre otros), como así también que es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 297:142 ; 299:93 ; 316:562 , entre muchos otros).
8) Que, desde tal perspectiva, el examen de la norma cuestionada no puede efectuarse sino dentro del marco al cual acceden sus disposiciones, que vinculan el derecho a reclamar judicialmente para obtener la reparación integral de los daños, con la calidad de trabajador de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3796
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