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Fallos: 327:372 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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le correspondía en virtud de una transacción respecto de un inmueble sujeto a expropiación ha colocado al profesional en una condición de manifiesta inferioridad en el ejercicio de sus derechos sin beneficio para nadie, pues se lo ha transformado en un mero espectador de un pleito en el que se debate una parte importante de su patrimonio y se ha expresado en forma conjetural que de ello no se deriva agravio a su respecto (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En autos, el Juez de Primera Instancia resolvió no inscribir a nombre del doctor Raúl Enrique de Paul, el dominio de una fracción que le correspondía dentro de un inmueble de mayor superficie que pertenecía a la sucesión, cuyo titular seguía siendo el causante. Fundó su negativa en la inexistencia de plano aprobado que permitiera practicar en forma definitiva la subdivisión y la asignación de dominios diversos a cada una de las parcelas en que se había fraccionado el predio originario (v. fs. 1364).

El doctor de Paul apeló esta decisión insistiendo en la legitimidad de la inscripción, bajo pretexto de que la falta de dominio le impedía ejercer adecuadamente sus derechos frente a la expropiación del inmueble iniciada por la Provincia de Córdoba.

La Cámara 3", Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación, en lo fundamental, por las mismas razones expuestas por el juez de grado, añadiendo que, en ese estado de cosas, tal plano no podría ser aprobado porque la pendencia de la expropiación lo volvía inútil en cuanto la ley local sobre la materia excluía cualquier acto que pudiera alterar la situación física o jurídica del inmueble (v.

fs. 1488/1489 vta.).

Finalmente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, declaró formalmente inadmisible el recurso local de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara v. fs. 1565/1569).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-372

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