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Fallos: 327:3709 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de los perjuicios que le habría ocasionado la instalación del electroducto de alta tensión que se encuentra ubicado en las cercanías de su vivienda. En tales condiciones, se trata de una relación entre particulares y se atribuye responsabilidad a las demandadas por la mencionada circunstancia, razón por la cual entiendo que se debe descartar la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, por no encontrarse comprendido el presente proceso entre las causas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998 (ver doctrina de Fallos: 311:172 ; 315:1883 ).

—V- En virtud de lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 6 que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLODELA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, al que se le remitirán por intermedio de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Ne 9.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉsaR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3709

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