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Fallos: 327:3713 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Pero el magistrado provincial ordenó extraer copia de las partes correspondientes a la ejecución de honorarios, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen, el cual insistió en remitírselas en virtud de la incompetencia ya declarada en autos, ante lo cual el titular del Juzgado Provincial, estimó que no se dan los supuestos para el desplazamiento de los autos principales — II Ahora bien, en autos, conforme lo que surge de lo expuesto por los magistrados en conflicto, no se discute el fuero de atracción que ejerce la sucesión ni la necesidad que emana de la ley, en materia sucesoria, con respecto a la concentración ante el mismo magistrado que entiende en el principal, de todos los juicios seguidos contra el causante. Y al respecto no es ocioso recordar que el juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos:

312:1625 ).

En el caso, se da la particular circunstancia de que el actor, hoy fallecido, tuvo favorable acogida de su demanda, pero fue condenado parcialmente en cuanto a las costas, las cuales son ejecutadas por un letrado de la causa. En tal situación, toda vez que sólo en este aspecto es deudor, es razonable la decisión del magistrado provincial que ordenó extraer copias exclusivamente de las partes que hacen al incidente en el cual el actor es responsable por el pago de honorarios, desde que en tal extremo no existe impedimento para que el juzgado provincial continúe conociendo en el proceso ejecutivo. No ocurre lo mismo con los autos principales, toda vez que en ellos reviste la condición de acreedor y el fuero de atracción del sucesorio no funciona en forma activa (Fallos: 311:2186 ) por lo que deberán continuar radicados ante la justicia de esta ciudad.

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para conocer en las presentes actuaciones principales al Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 y en el trámite de ejecución de honorarios a la justicia provincial. Buenos Aires, 9 de junio de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3713

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