FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Penal Correccional de Distrito Judicial N° 13 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal de Reconquista.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoacIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
MARIO CESAR ACOSTA VERA
v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
El juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son inperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Si el actor, hoy fallecido, tuvo favorable acogida de su demanda, pero fue condenado parcialmente en cuanto a las costas, las cuales son ejecutadas por un letrado de la causa, toda vez que sólo en este aspecto es deudor, es razonable la decisión del magistrado provincial que ordenó extraer copias exclusivamente de las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3711
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