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Fallos: 327:3714 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos: . —_ De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones principales el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, en tanto que la ejecución de honorarios deberá tramitar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N2 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Devuélvase el expediente al primero de los juzgados mencionados para la formación del incidente de ejecución que, posteriormente, habrá de ser remitido al tribunal provincial. Ne
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOoLasco.

Mo .


ERNESTA EMMA CAMPOS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la peticionaria a percibir dos beneficios jubilatorios de conformidad con ley 23.604, si la expresión de agravios no rebate lo señalado por la alzada respecto de la ausencia de un requisito esencial para la procedencia de la excepción prevista en dicha ley, como lo es la denegación de reconocimiento de los servicios para la determinación del monto del haber, ni logra desvirtuar el hecho de no haber solicitado la aplicación de la ley citada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del art. 165 de la ley 24.241.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Campos, Ernesta Emma c/ ANSeS s/ prestaciones varias",

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3714

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