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Fallos: 327:3706 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIrano — JUAN CArLos MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por UBS AG, representado por el Dr. Pablo G. Weishaus.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N° 2 de dicho fuero.


RAMONA VALENTINA RODRIGUEZ
v. CENTRAL DOCK SUD S.A. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Sila pretensión esgrimida por la actora -que reclamó los daños y perjuicios que se derivarían de la instalación de un electroducto- exige precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las que rigen la actividad de las empresas demandadas —que se dedican a la generación y comercialización de energía eléctrica- y las dictadas con relación a la preservación del medio ambiente, ello determina la competencia federal ratione materiae.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si no aparecen cuestionados actos de la administración nacional o de entes públicos estatales, sino que la pretensión de la actora consiste en obtener un resarcimiento derivado de los perjuicios que le habría ocasionado la instalación del electroducto de alta tensión que se encuentra ubicado en las cercanías de su vivienda, se trata de una relación entre particulares y se atribuye responsabilidad a las demandadas por la mencionada circunstancia, razón por la cual se debe descartar la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, por no encontrarse comprendido el presente proceso entre las causas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3706

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