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Fallos: 327:3702 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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currentes, a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia. En ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces argentinos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La alegación de gravedad institucional exige un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indubitable su concurrencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de determinar la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial (v. fs. 59/60), que al revocar la de la primera instancia (v. fs. 41/42) rechazó la excepción de incompetencia deducida por el demandado, se interpuso el recurso extraordinario federal (v. fs. 62/69), que al ser denegado (v. fs. 70/71), motivó la presente queja. .

—I-

Para así decidir, el a quo hizo suyos los fundamentos de la Fiscal de Cámara (v. fs. 57/58) en cuanto había señalado que en materia de competencia, correspondía atenerse a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Tuvo en cuenta que el objeto era obtener la condena al demandado, "Unión de Bancos Suizos" (UBS AG), a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3702

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