del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Luis María Mestres, representado por el Dr. Alejandro Rafael Retegui.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
SNIAFA S.A.I.C.F. E IL. v. BANCO UBS AG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Si bien, como principio, las decisiones en materia de competencia no constituyen resoluciones recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, existe cuestión federal suficiente si el planteo comporta la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional —que revisten naturaleza federal aun cuando estén insertas en un cuerpo normativo de derecho común- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—. .
JURISDICCION INTERNACIONAL.
En ausencia de tratado, la cuestión debe dirimirse sobre la base de las normas de jurisdicción internacional en materia contractual de fuente interna, a saber, los arts. 1215 y 1216 del Código Civil que abren la jurisdicción de los jueces argentinos cuando el domicilio o residencia del deudor estuviere en la República Argentina, o, concurrentemente, cuando el contrato de que se trate debe tener su cumplimiento en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION INTERNACIONAL.
Cuando se trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, la voluntad del legislador consiste en dar certeza a una pluralidad de forós con
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3701
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