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Fallos: 327:3695 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cional (inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional), máxime cuando en la causa quedó acreditado que de la cobertura médico-asistencial que fue interrumpida dependía el suministro regular gratuito de un costoso medicamento requerido para el tratamiento de la enfermedad padecida por la esposa del actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la decisión del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes que desestimó la sentencia del estrado inferior y rechazó la acción de amparo (fs. 383/385 de los principales, a los que me referiré en adelante), la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 388/394 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En estos autos, Luis María Mestres promovió en fecha 22 de marzo de 2000 demanda de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR) con el objeto de que se dejara sin efecto la baja de la cobertura médica dispuesta por la entidad en relación a su grupo familiar. También, solicitó se decretara medida cautelar innovativa para que la mencionada obra social continuara prestando los servicios médicos y farmacéuticos para él, sus hijos menores y su esposa, ésta última enferma de esclerosis múltiple y necesitada de recibir medicación en forma permanente (fs. 51/54).

La Juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar innovativa (£s. 55/56), y —posteriormente— a la acción de amparo (fs. 346/351), con fundamento en que dicha vía era el medio judicial más expedito y rápido para preservar la salud y la vida del grupo familiar, bienes protegidos constitucionalmente, y que la exclusión de la cobertura se produjo en forma irregular, con arbitrariedad manifiesta, máxime cuando la propia obra social alegó su propia torpeza para pretender justificar su decisión.

El Superior Tribunal de Justicia correntino, como ya adelanté, revocó lo dispuesto por la Juez de grado, con el argumento de que si bien la doctrina de los propios actos es también aplicable a la administra

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3695

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