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Fallos: 327:3628 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Sostiene que la ley local 404 rige hacia el futuro pero no con retroactividad, motivo por el cual no sería aplicable al caso, pues el juez natural de las actuaciones sumariales que le instruyó el Colegio de Escribanos es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ya intervino y se pronunció en algunos de ellos, como lo demuestran lás decisiones de suspenderlo en el ejercicio de la función y su posterior levantamiento, ordenadas por aquel tribunal.

— II Ante todo, cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que las decisiones sobre determinación de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que medie denegación del fuero federal (Fallos: 310:1425 ; 323:189 ; 324:533 , entre muchos otros) u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal, o si lo resuelto conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 311:2701 ; 322:1481 y sentencia del 27 de mayo de 2003, in re "Meza Araujo, María Justina c/ Hospital General de Agudos Dr. T. Alvarez y otros s/ daños y perjuicios —resp. prof. médicos y aux.— sumario").

A mi modo de ver, en el sub lite no se configura ninguno de los supuestos de excepción indicados. En primer lugar, el carácter nacional de los jueces de la Capital que se tiene en consideración a los efectos de verificar la denegatoria del fuero federal (cfr. precedente citado en último término), carece de virtualidad en la especie, puesto que el sub examine no es un proceso típicamente judicial, sino un sumario disciplinario que se instruye ante órganos con facultades para determinar si el escribano incurrió en alguna de las conductas pasibles de sanción y, eventualmente, aplicarlas. . Al respecto, cabe recordar que, mediante la ley 12.990, el Congreso Nacional sancionó el régimen general para el ejercicio de la profesión de escribano en el ámbito de la Capital Federal, cuyo art. 35 dispone que el gobierno y disciplina del notariado corresponde al Tribunal de Superintendencia y al Colegio de Escribanos. Asimismo, el pri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3628

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