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Fallos: 327:3630 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Habida cuenta de ello, el carácter local que tuvo y tiene el Tribunal de Superintendencia que habrá de intervenir en los sumarios —cuyos miembros no se confunden con el órgano judicial al que pertenecen— así como de las funciones que desempeña, impide considerar, desde mi punto de vista, que, en el caso, se produzca la denegatoria del fuero federal que, de modo excepcional, tornaría admisible el remedio extraordinario interpuesto.

Finalmente, tampoco advierto una situación de privación de justicia, pues el apelante, una vez que aquel órgano dicte la resolución correspondiente, podrá disponer de las vías procesales que considere adecuadas para la defensa de sus derechos y, por otra parte, la ausencia de sentencia definitiva en el pronunciamiento no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas (Fallos: 308:1230 ; 311:1042 ; 313:227 , entre otros).

—IV- Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 19 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Santiago García Calvo en la causa Colegio de Escribanos — Rial, Elba María — Vieytes, Juan B. y otros s/ denuncian al escribano Santiago García Calvo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Dáse por perdido el de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3630

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