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Fallos: 327:3627 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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las actuaciones sumariales que el Colegio de Escribanos sigue en su contra, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el planteo de incompetencia que el escribano Santiago García Calvo articuló en el marco de las actuaciones sumariales que el Colegio de Escribanos de esta Ciudad sigue en su contra.

Para así decidir, sostuvo que el art. 172 de la ley local 404 dispone que, hasta tanto se organice la justicia ordinaria de la Ciudad, las funciones y atribuciones conferidas al Tribunal de Superintendencia del Notariado estarán a cargo del Tribunal Superior de Justicia, así como la improcedencia del argumento según el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debe intervenir en autos porque los hechos a los que se refieren los sumarios ocurrieron durante la vigencia de la ley 12.990, puesto que las leyes modificatorias de la competencia se aplican de inmediato, aun siendo posteriores al inicio de la causa y tampoco se han realizado actos procesales irrevisables que importen la radicación de las actuaciones ante aquel tribunal, el cual agotó su intervención con el dictado de una medida cautelar y su posterior levantamiento en los expedientes acumulados. Por otra parte, consideró que no se encuentra comprometida la garantía de juez natural, pues la protección del art. 18 de la Constitución Nacional admite excepciones de carácter objetivo, lo que ocurre cuando nuevas leyes de competencia implican cambiar la radicación de las causas después de los hechos que le dieron origen (v. fs. 308/310 del Expte. 1217/01 del registro del tribunal mencionado).

—I-

Disconforme, el escribano García Calvo interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3627

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