de la ley 24.557 en el supuesto materia de este litigio, debe ser confirmado.
Por cierto que, tal como fue advertido en otros casos relacionados con problemáticas emparentadas con la presente (vgr. Fallos: 271:206 , 209/210, considerando 69), este resultado no es incompatible con los precedentes del Tribunal en los que se dispuso conferir competencia a la justicia federal en supuestos análogos al sub examine (por ejemplo Fallos: 322:1220 ), toda vez que en ellos no se había planteado la concreta cuestión federal ahora examinada, ni la causa había llegado al Tribunal por vía de recurso, sino que se vinculaban con conflictos de competencia resueltos con arreglo a lo establecido en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y admisible el recurso extraordinario denegado, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto del agravio tratado, con costas a la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito (fs. 115), agréguese la queja al expediente principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto C£sar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ANTONIO BocGIANO — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el doctor Sergio Eduardo Capozzi.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Segunda Cámara del Trabajo de la Provincia de Mendoza.
COLEGIO DE ESCRIBANOS — ELBA MARIA RIAL y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
El recurso extraordinario deducido contra la decisión del Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que rechazó el planteo de incompetencia interpuesto por un escribano en el marco de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3626
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