al tiempo de difundir esa información, sino que esas imputaciones difamatorias quedaron desmentidas tiempo después con el sobreseimiento dictado en la causa en que se investigaba el delito de corrupción de mayores (conf. documental sin foliar acompañada con el alegato presentado por la actora a fs. 263/270).
14) Que es cierto que en sede penal diversos testigos declararon sobre la existencia de supuestas relaciones incestuosas entre la demandante y su progenitor, mas es falaz que aquélla las hubiese reconocido —como afirmó falsamente la demandada en el programa de Mirtha Legrand— porque en el cassette aludido —cuya transcripción obra a fs. 51 vta.— sólo se encuentra grabada una canción creada por la actora que habla genéricamente de un amor prohibido entre un padre y una hija, circunstancia insuficiente para tener por reconocida una imputación de tal gravedad.
15) Que, por lo demás, no podía escapar al conocimiento de la demandada —que admitió expresamente haber tenido acceso al expediente penal y haber escrito un libro de investigación sobre el tema— que tanto el padre como la hija habían desconocido la veracidad de esa acusación, como tampoco que su contraria había intervenido anteriormente en otros programas televisivos para negar que hubiese cometido incesto, circunstancias que demuestran que obró con notoria despreocupación por la honra de la demandante al expresarse en la forma en la que lo hizo.
16) Que, en tales condiciones, de "la falta de correspondencia objetiva entre lo informado y las constancias del juicio, en el cual la actora nunca admitió ni confesó haber cometido incesto con su padre", cabía derivar —como hizo el a quo-— el pertinente juicio de reproche pues debe ponderarse la condición de periodista, formadora de opinión pública, que obligaba a la demandada a un obrar cauteloso al difundir la información (arg. art. 902 del Código Civil), y la exigencia de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de una noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria (Fallos: 310:508 ; 321:3170 y 325:50 ).
17) Que los agravios de la apelante vinculados con la modificación de los términos en los que había quedado trabada la relación procesal y la orden de publicar parcialmente la sentencia dictada en autos, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y proce
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3573
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