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Fallos: 327:3570 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, condenó a la periodista Viviana Gorbato a pagar la suma de $ 10.000 en concepto de indemnización del daño moral causado a la actora por las afirmaciones lesivas de su honor efectuadas en un conocido programa televisivo, como también a publicar parcialmente la sentencia en el diario "Clarín", la vencida interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

29) Que la cuestión en debate se origina en una aseveración efectuada por la demandada en el programa "Almorzando con Mirtha Legrand" del 13 de noviembre de 1996, en el que se estaban tratando cuestiones vinculadas cón las actividades desarrolladas en la Escuela Argentina de Yoga, que en esa época eran objeto de investigación en sede penal. En esa oportunidad, aquélla afirmó "Hay un cassette en poder de la justicia y consta en el expediente donde una chica, la hija de Rubén González, Cosmito González alborozada dice desde Estados Unidos: logré acostarme con mi padre".

3) Que el a quo, después de hacer una breve reseña de los hechos de la causa y de recordar que el ejercicio de la libertad de prensa no implicaba un derecho absoluto ni otorgaba impunidad a los periodistas, sostuvo que el cassette invocado como fuente de la información no había sido agregado en la causa y que de la transcripción efectuada en la contestación de demanda —en la que sólo se hacía referencia a una canción que hablaba de un amor prohibido no se podía colegir que hubiese mediado reconocimiento por parte de la actora de haber cometido incesto con su progenitor.

4) Que el tribunal agregó que al no haber probado la veracidad de la imputación -de carácter agraviante— y al no haber utilizado el modo potencial o reservado la identidad de las personas involucradas en la noticia, quedaba en evidencia el comportamiento negligente de la demandada y comprometida su responsabilidad por haber puesto en tela de juicio el honor y la dignidad de la demandante.

5) Que sobre esa base y más allá de negar que se hubiese afectado el derecho de intimidad de la actora por tratarse de imputaciones falsas, destacó que en el escrito inicial se había destacado que la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3570

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