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Fallos: 327:3519 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 de la Nación Argentina que se abstengan de efectuar deducciones, retenciones o quitas de cualquier naturaleza con destino a la Municipalidad del Departamento Capital, de partidas de fondos coparticipables y/o extracoparticipables correspondientes a la Provincia de La Rioja.

Para ello, consideró que la problemática en debate —asignación de recursos financieros por parte de la Provincia de La Rioja a la Municipalidad del mismo nombre-— es de naturaleza eminentemente local, sujeta a las normas provinciales, por lo que corresponde a la competencia de la justicia provincial.

As. 124, el juez federal no hizo lugar al planteo inhibitorio y ratificó su competencia para entender en el Expte. 23.219, que tramita ante el juzgado a su cargo, con fundamento en que se encuentra en juego la aplicación e interpretación del sistema jurídico federal, así como las atribuciones del Gobierno Nacional.

Devueltas las actuaciones, el tribunal local resolvió elevarlas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos que dirima el conflicto de competencia suscitado.

—IV-

Ante las particularidades procesales que se advierten en la causa respecto de la que se corre vista a este Ministerio Público, corresponde señalar que el conflicto positivo de competencia ha quedado planteado entre el Juzgado Federal de La Rioja y el Tribunal Superior de dicha Provincia en el Expte. N° 23.219/04, en trámite ante dicho juzgado, en razón de que el alto tribunal local entendió que resulta competente para conocer en él.

En tales condiciones, dicha contienda debe ser resuelta por V.E., en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—V-

Sentado lo anterior, circunscripto a la contienda de competencia, cabe recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En uno y otro supuesto dicha competencia, de excep

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3519

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