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Fallos: 327:3516 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La circunstancia de que se intentara hacer valer alguna cláusula de la Constitución Nacional desconocida por la autoridad provincial, no alteraría la competencia de la justicia local para conocer del asunto, pues las eventuales cuestiones federales que pudieran suscitarse siempre encontrarían adecuada tutela en la vía del recurso del art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Corresponde declarar la incompetencia del juzgado federal y la nulidad de lo actuado ante sus estrados, si la indebida intervención de dicho tribunal —que se concretó en una orden de embargo de fondos provinciales que afecta la autonomía provincial- pretende satisfacer un objeto igual al que la Municipalidad de La Rioja perseguía ante el superior tribunal local, consistente en que se provean a la comuna los fondos provenientes de la coparticipación de impuestos que recauda o percibe la provincia y que, según se invoca, no le son liquidados a la demandante con arreglo a las normas locales en vigencia.

CORTE SUPREMA.
Frente a manifestaciones litigiosas deformadas, la Corte Suprema está autorizada —y del modo en que lo estime conducente a esos fines— para tomar conocimiento del asunto y arbitrar lo que razonablemente corresponda para superar los escollos, y corregir y encauzar los excesos deformantes del trámite.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte: —I-

Afs. 4/23, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) se presentó ante V.E. y solicitó su intervención para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Federal de La Rioja y el Tribunal Superior de Justicia de dicha Provincia, toda vez que en ambos órga

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3516

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