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Fallos: 327:3518 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cipios de la misma Provincia y requirieron intervenir en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y "Comercial de la Nación. Dicha participación fue denegada a fs. 71/72 y ello dio lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Estado a fs. 94/96, que todavía no fue proveído.

Por su parte, a fs. 55/70, la representante del Estado Nacional interpuso los recursos de nulidad y de apelación en subsidio contra la resolución del juez federal que declaró su competencia para entender en el proceso y concedió la medida cautelar. Asimismo, puso en conocimiento del juez que se encuentran en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia los autos caratulados "Municipalidad Capital-Amparo" (a los que me referiré infra).

También el Intendente de la Ciudad de La Rioja interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la misma resolución, con fundamento en que no se especificaron las partidas presupuestarias respecto de las cuales deben efectuarse las retenciones para enviar los fondos al municipio actor, circunstancia que fue resuelta mediante el auto de fs. 92. Esto originó una nueva apelación del Estado Nacional v. fs. 110/116) que, al igual que el recurso de fs. 55/70, tampoco fue proveído.

— HI Del Expte. N2 724/04 del registro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja surge que el Intendente de la Ciudad promovió acción de amparo e inconstitucionalidad por omisión contra la Provincia, con fundamento en que, al no sancionarse el régimen de coparticipación municipal, se le impide cumplir con la prestación de los servicios básicos esenciales. Solicitó que se remitan al Municipio la totalidad de los fondos que legítimamente le corresponden y que hacen al pleno ejercicio de su autonomía financiera y económica, así como la concesión de una medida cautelar para que se le remita una suma mensual a cargo del Gobierno provincial. Afs. 108/111, el Superior Tribunal provincial confirmó su competencia para entender en ese proceso y requirió al juez federal que se inhiba de entender en los autos "Municipalidad de La Rioja c/ Ministerio de Economía de la Nación — amparo". Asimismo, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Economía, del Interior y al Banco

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3518

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