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Fallos: 327:3514 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Atento a las razones invocadas por el presentante de fs. 57/66 —en cuanto a que el Superior Tribunal local no sustanció el recurso articulado, ni lo haría, como tampoco se pronunciaría sobre su concesión— y en mérito a la situación de crisis institucional denunciada en estas actuaciones, a fin de evitar más demoras en su resolución, estimo que V.E. debe ordenar que los trámites pendientes se realicen ante sus propios estrados, tal como sucedió en precedentes de igual o mayor gravedad (cfr. Fallos: 307:2504 ; 317:937 ; 319:1123 y, en fecha más reciente, causa M. 56. XL, "Moliné O'Connor, Eduardo s/ remoción", resolución del 4 de marzo ppdo.). Buenos Aires, 18 de agosto de 2004.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello y con arreglo a lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se dispone correr traslado al Partido Justicialista -distrito San Luis— del recurso extraordinario cuya copia obra agregada a fs. 48/55 de esta presentación directa, el cual se notificará por cédula a diligenciarse según el régimen de la ley 22.172 en el domicilio constituido por la demandante en los autos principales, y cuyo plazo será de catorce días en razón de la distancia (art. 158 del código citado). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUuEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3514

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