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Fallos: 327:3260 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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11) Poner en conocimiento de la peticionaria lo dispuesto en el considerando 10 de la presente.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGcIano (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ
en disidencia) — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsco.


DISIDENCIA DE LOS DOCTORES

ANTONIO BOGGIANO, ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Y E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que a fs. 17/8 de las actuaciones, la señora Delfina Viton de Borda interpone recurso de reconsideración contra la resolución 766/03, dictada por el Director de la Obra Social, mediante la cual le denegó la afiliación a la institución.

29) Que para decidir de ese modo, evaluó que la peticionaria no cumplía con la normativa vigente —art. 6, inciso g, del estatuto aprobado por acordada 28/02 en cuanto establece que pueden ser afiliados los pensionados por fallecimiento del titular, ya que de acuerdo al informe del encargado de la Subdirección Administrativa de la institución "a la fecha de su fallecimiento ... el Dr. Borda no estaba afiliado".

3) Que la resolución adoptada adolece de un excesivo rigor formal, pues el causante se desempeñó como juez de Primera Instancia, vocal de la cámara de apelaciones y finalmente, como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por más que no surja de los registros de la Sección Afiliaciones, evidentemente ha sido titular de la obra social sin que sea posible precisar en qué períodos (ver fotocopias de las credenciales que fueron adjuntadas a fs. 54/56).

4) Que además, debió ponderarse que para ser admitida como pensionada del Poder Judicial, la peticionaria tuvo que renunciar a la jubilación que cobraba como trabajadora autónoma y en consecuencia perdió la protección que el PAMI le brindaba, a lo que se suma que no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3260

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