Tribunales que intervinieron con anterioridad: Comisión Nacional de Previsión Social (organismo administrativo).
DELFINA VITON vr BORDA
SUPERINTENDENCIA. -
No cabe pronunciamiento con relación a la garantía constitucional que la peticionaria considera vulnerada si no se trata de una causa judicial.
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. - -
La medida por la cual el Director de la Obra Social del Poder Judicial denegó la afiliación a la peticionaria es consecuencia de una norma fijada en ejercicio de facultades con que cuenta para imponer requisitos y límites razonables para el otorgamiento de las afiliaciones y demás coberturas y ello es así pues el régimen de recursos para el funcionamiento de dicha obra social se obtiene del aporte de los afiliados y el principio de solidaridad exige una correcta y cuidadosa administración de sus finanzas, ya que, de no ser así, tal solidaridad resultaría ilusoria.
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. . -
Corresponde confirmar la decisión que denegó la afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación si la situación de la peticionaria no encuadra dentro del estatuto aprobado por acordada 28/02 en tanto su extinto cónyuge nunca fue afiliado de la misma.
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. -
No merecería reparos la opción de cumplimiento del pago por parte de la peticionaria, de los aportes correspondientes a los cinco años exigidos como condición para la afiliación (art. 6? inc. b y g), situación que la colocaría en igualdad de condiciones respecto de los demás afiliados.
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Adolece de un excesivo rigor formal la decisión que denegó la afiliación de la peticionaria si el causante se desempeñó como juez de primera instancia, vocal de la cámara de apelaciones y finalmente, como Ministro de la Corte Suprema de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3256
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