requisito no se encuentra cumplido, pues según surge del expediente, el extinto Dr. Borda nunca fue afiliado de la Obra Social. En efecto, a fs. 15 el encargado de la Subdirección Administrativa de la institución expresa que "...de los registros con que cuenta la Sección Afiliaciones no surgen datos sobre la afiliación del Dr. Borda... pero lo que realmente importa desde el punto de vista reglamentario, es que a la fecha de su fallecimiento... no estaba afiliado".
3?) Que de los informes proporcionados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- surge que el extinto gozaba de un beneficio como titular, bajo N° 010041713801, que el 31 de marzo de 2003 fue suspendido por ANSES, y del cual era beneficiaria su esposa, a quien a su vez se le suspendió el beneficio el 30 de junio de 2003, por suspensión del beneficio del titular (ver fs. 46).
4) Que corresponde destacar que la peticionaria contaba, además, con una jubilación por edad avanzada otorgada por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, y, por ende, tenía acordado el beneficio N° 10-0-528904005/00, que había iniciado el 22 de mayo de 1987 (ver fs. 47). A este beneficio del PAMI renunció voluntariamente, a los fines de tramitar -y por fin obtener- la pensión vitalicia prevista por la ley 19.939 —art. 2- (ver fs. 2, 3, 4 y 48). La suspensión de ese beneficio se produjo a raíz de la incompatibilidad impuesta por el decreto 894/01.
5) Queda clara la situación de la peticionaria: renuncia al beneficio que le otorga el PAMI para que le sea otorgada una asignación vitalicia no contributiva, la que, según se desprende de la fotocopia obrante a fs. 7/8, le es otorgada el 4 de noviembre de 2002, pero con efecto a partir del 1 de setiembre del 2002.
6?) Que según se informó a fs. 42, no puede "volver a la obra social del PAMI pues no se le puede hacer el descuento 318.008". Esto sucede pues tiene otorgada una asignación —en el caso pensión no contributiva.
7) Que la señora Viton de Borda argumenta que si la Obra Social no accede a su afiliación se encontraría desprotegida en materia de beneficios de la seguridad social, teniendo en cuenta que no puede
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3258
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