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Fallos: 327:3023 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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25.628, del artículo 1582 bis, que dice textualmente: "La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original".

Por lo expuesto, opino debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Isabel Marti en la causa Donno, María Elena c/ Silva Pavez, Lilian del Carmen y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Carlos S. FAyr —
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADoLFo RoBErto VAZQUEZ — JUAN
CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — AMELIA BERRAZ
DE VIDAL — CARLOS A. MULLER,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3023

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