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Fallos: 327:3025 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia si omitió considerar que la actora había sido intimada a pagar la tasa de justicia, monto del que carecía por su condición de fallida, motivo por el cual en el marco de lo dispuesto por el art. 9 de la ley de tasas judiciales 23.898 y dado la permanencia del juicio en otras sedes judiciales, pudo verse impedida de peticionar, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 11 in fine de dicho precepto legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al declarar la caducidad de la instancia no tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 182 de la ley de quiebras, que establece que los fallidos pueden proseguir los juicios sin necesidad de previo pago de impuestos, tasa de justicia o cualquier otro gravamen.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no constituye un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar el trámite o situaciones de conflicto en el tiempo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación de los procesos y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del proceso, debe interpretarse con carácter restrictivo. De ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su propio ámbito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El requisito de la reserva no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario sería, obviamente, un excesivo rigorismo-—, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, planteo que incluso no requiere de fórmulas sacramentales, pues no se trata de reservar sino de introducir. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3025

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