RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al rechazar la excepción de inhabilidad de título admitió la ejecución contra los herederos del fiador (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó, en lo que fue materia de queja, la resolución de la Jueza de Primera Instancia, y, en consecuencia, rechazó la excepción de inhabilidad de título articulada por los herederos del codemandado Ricardo Eduardo Stekelorum, admitiendo la ejecución contra el causante y sus herederos (fs. 327/328 vta.).
Para así decidir, tuvo en cuenta que la locadora demandó en base al contrato de locación suscripto el 1 de junio de 1993 e integró el título con los reconocimientos de deuda e instrumentos del 7 de mayo de 1996 y del 13 de febrero de 1997 (v. fotocopias a fs. 8/18 vta.).
Dijo que, si bien era cierto que Stekelorum falleció el 23 de enero de 1995, y que por lo tanto, no firmó los últimos documentos referidos, no lo era menos que en el caso no se celebró un nuevo contrato ni se novó el anterior, razón por la cual, conforme a los artículos 3417, 3420 y concordantes del Código Civil, el causante y sus herederos debían responder en la forma en que aquél se obligó.
Manifestó que en el contrato de locación que vencía el 31 de mayo de 1995, el causante se constituyó en fiador solidario y "principal pagador" de todas las obligaciones contraídas por la locataria, conviniendo expresamente que la obligación subsistiría aún después de vencido el plazo de la locación y hasta tanto la locadora devolviera el bien locado (cláusula decimoquinta). En base a ello juzgó que se configuró
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3018
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