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Fallos: 327:3026 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. La arbitrariedad no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 de la Constitución Nacional, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Generalidades.

Corresponde desestimar la presentación directa si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no fue introducida oportunamente en el proceso (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fojas 2078/2079, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió confirmar el pronunciamiento del juez de primer grado de fojas 2039/2041, que declaró operada en el juicio la caducidad de la instancia. Contra dicha sentencia la Síndico en la quiebra de la actora interpuso el recurso extraordinario de fojas 2089/2099 de los autos principales —a los que me referiré en lo sucesivo salvo indicación en contrario— cuya denegatoria de fojas 2116 y vta., dio lugar a la presente queja.

A dicho fin sostuvo la Cámara que el plazo de caducidad sólo se suspende cuando por circunstancias de hecho o de derecho, las partes encuentran la imposibilidad jurídica absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso. Si bien admite que en el marco del artículo 3980 del Código Civil el juez está facultado a dispensar de la prescripción cumplida a quien se hubiera visto impedido temporalmente del ejercicio de una acción en razón de dificultades o imposibilidades de hecho, entiende que tal situación no se configura en el caso pues la actora pudo, en todo momento, efectuar peticiones tendientes a la formación de un incidente que permitiera la prosecución del juicio. Puntualizó que no constituyó un obstáculo que el proceso principal fuera solicitado por la Cámara y por la Corte Suprema de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3026

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