amparo" sentencia del 5 de marzo de 2003 —voto del juez Vázquez— Fallos: 326:417 ) pues la solución a la que se arriba en autos obedece exclusivamente a la diversidad de los presupuestos de hecho analizados. Ello sin perjuicio de señalar —sin que esto implique adelanto de opinión— que se encuentran a estudio de esta Corte —desde hace más de dos años miles de amparos mucho más antiguos que el presente y en los que podría resultar aplicable la doctrina establecida en los fallos recién mencionados.
En efecto, mientras que en los precedentes citados los depositantes promovieron acción de amparo —con fundamento en la inconstitucionalidad de la normativa vigente— a fin de que se ordenara judicialmente, por vía de medidas cautelares o sentencias definitivas la restitución de las sumas de su propiedad, en la moneda de origen y sin restricción alguna en cuanto a su disponibilidad, en autos la acción se dedujo casi siete meses después de haber aceptado voluntariamente la conversión, desafectación de la reprogramación y cancelación de su depósito a la paridad fijada en el art. 22 del decreto 214/02, pretendiendo el cobro sólo de la diferencia entre la relación de cambio establecida en la norma citada y la vigente al dólar libre, olvidando que la relación jurídica originalmente pactada había sufrido una novación, producto de su propio accionar y que esta nueva relación jurídica resultó cancelada mediante el pago aceptado con efecto liberatorio.
10) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario no puede prosperar, en tanto la sentencia del a quo encuentra debido sustento en la conocida jurisprudencia de esta Corte reseñada en los considerandos 42, 5° y 9, Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Cabrera, Gerónimo Rafael y Paola del Vale Farinella, con el patrocinio de la doctora Sandra Nora Farinella.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la doctora Gladys Liliana M. Azzola, y el Citibank, representado por los doctores Rodrigo Fermín García y Carolina López Laiño.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2919
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