5) Que en tal línea de razonamiento, ha sostenido reiteradamente esta Corte que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 149:137 ; 170:12 ; 184:361 ; 202:284 ; 205:165 ; 241:162 ; 271:183 ; 279:350 ; 297:236 ; 300:147 ; 304:1180 ; 316:1802 ; 322:523 ; 325:1922 , entre muchos otros).
También afirmó -sobre la base del criterio enunciado en el considerando anterior— que las garantías atinentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente, y que ello sucede cuando el interesado realiza actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que se le atribuya a su conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar a dichas garantías (Fallos: 255:1216 , considerando 3?) o suponen el reconocimiento de la validez de la ley que se pretende impugnar (Fallos:
187:444 ; 275:235 ; 279:283 y sus citas). Y, en tal orden de ideas, concluyó en que no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes el particular que antes de la iniciación del juicio renunció al derecho que alega (Fallos: 249:51 ).
6) Que de las constancias de autos, y de los propios términos del escrito de promoción de amparo (deducido recién el 27 de septiembre de 2002, confr. cargo de fs. 10 vta), surge que del importe depositado enla caja de ahorro en dólares, el 11 de enero de 2002 fue debitada la suma de U$S 28.342; que, posteriormente, convertida en pesos a la relación de cambio de $ 1,40 por dólar, fue acreditada en moneda nacional —$ 39.678,80 en una caja de ahorro en pesos, el 15 de febrero de ese año (confr. fs. 16). Concordemente con ello, a fs. 96 obra un recibo, con esa misma fecha, firmado por Gerónimo R. Cabrera en el que éste expresa que recibió de conformidad la indicada cantidad de dólares estadounidenses -28.342- en concepto de cancelación de un plazo fijo "por reprogramación, los cuales fueron pesificados a cotización oficial 1.4 y depositados en cuenta en pesos N° 5-165530-634". Asimismo, de la anteriormente aludida caja de ahorro en dólares, el 15 de febrero de 2002, se debitó la suma de U$S 4.514,03, que también fue convertida a pesos a la paridad de 1,4 y acreditada en una cuenta de ahorro en pesos (confr.
fs. 16/16 vta.). No surge de autos que en las indicadas oportunidades el actor haya formulado reserva alguna. Por lo demás, éste manifestó haber dispuesto de las sumas que, del modo indicado, fueron acreditadas en sus cuentas,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2917
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