RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no suministró argumentos valederos en orden a que los planteos atinentes a la violación de los derechos consagrados por los arts. 14, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional y ala seria afectación de prestaciones de carácter alimentario no admiten su resolución por la vía rápida y expedita del amparo si además no se advierte utilidad en la sustanciación de otro proceso, al cual no han de aportarse más datos conducentes para la solución del caso que los que obran en el litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
A fojas 2/8, Raúl Carrizo, empleado del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, interpuso acción de amparo contra la Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Resistencia, a fin de que se reduzcan, hasta los límites legales, los porcentuales de descuentos que se le practican en sus haberes por un préstamo obtenido de la demandada.
Adujo que tales deducciones resultan contrarias al art. 131 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y alos arts. 14, 17, 28 y 31 dela Constitución Nacional, por realizarse "inaudita parte", sin control alguno de entidad financiera, en forma intempestiva y arbitraria, sobre la casi totalidad de la remuneración.
Sostuvo la admisibilidad de la vía procesal elegida por considerar que no existen otros remedios paralelos que pudieran intentarse para tutelar sus derechos constitucionales, legales y reconocidos por la costumbre y, también, por ser la más expedita para evitarle daños irreparables e inminentes, pues las deducciones practicadas afectan su derecho alimentario.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2921
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