Solicitó, finalmente, la concesión de una medida de no innovar, a fin de que la demandada deposite en una cuenta judicial los montos descontados y no rendidos a la Caja.
—I- A fs. 71/81, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco -por mayoría— rechazó la acción de amparo. .
Para así decidir, entendió que no surge ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto impugnado que habilite la procedencia de la vía elegida, toda vez que, el consentimiento prestado por los avalistas y el tomador del crédito no resulta ilícito, inmoral o contrario al orden público.
Puntualizó que, de los antecedentes glosados en autos, surge la existencia de una intrincada relación comercial entre la organización autárquica prestadora de fondos, el actor deudor original de un anterior préstamo en mora- y los restantes involucrados en la operatoria solicitante y co-garante) que, a su vez, fueron deudores de otros tantos préstamos, los que debían afrontar el pago de la amortización en su conjunto.
Agregó que, tanto el crédito del recurrente como la documentación respaldatoria, son válidas, no fueron objeto de cuestionamiento en autos y constituyen un negocio particular que resulta ajeno al ámbito de discusión de una acción de amparo.
Apoyó sus argumentos en la doctrina de V.E. referida a la excepcionalidad del proceso de amparo como protector de derechos que se dicen conculcados en el ámbito contractual privado y en la jurisprudencia que excluye, de esa vía, la tutela de los derechos de naturaleza patrimonial, cuando la ley común establece acciones y procedimientos que bastan para satisfacer los recaudos constitucionales invocados.
— II A fs. 86/97, el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 111/112.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2922
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