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Fallos: 327:285 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista, bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación art. 37, inc. 5), De la misma manera, a fin de que el ENARGAS pueda ejercer la facultad de limitar el traslado de dicho costo, lo autoriza a requerir a los sujetos activos de la ley que informen sobre sus transacciones, incluso con la presentación de copias de los contratos de compraventa de gas y de transporte que celebren, al tiempo que fija criterios interpretativos sobre cómo ejercer esa atribución.

En concreto, dispone que "...el ente no utilizará un criterio automático de menor costo, sino que, con fines informativos, deberá tomar en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo los niveles de precios vigentes en los mercados en condiciones y volúmenes similares. El ente podrá publicar, con fines informativos, los niveles de precios observados, en términos generales y sin vulnerar la confidencialidad comercial", así como que, "en ausencia de mala fe, los precios libremente negociados entre partes independientes se presumirán justos y razonables. Frente a tal presunción el impugnante soportará la carga de la prueba del exceso injustificado..." (art. 38, segundo y tercer párrafos).

Es decir, el principio es que las variaciones en los precios se trasladan ala tarifa que abona el consumidor, sin que ello genere beneficios ni produzca perjuicios en el distribuidor. Sin embargo, la autoridad de control puede limitar ese aumento siempre y cuando pruebe que aquél actuó de mala fe en la contratación, sin que sea suficiente para ello la mera existencia de un menor costo.

Por aplicación de tales parámetros, en mi opinión, la sentencia no se ajusta a derecho, pues se limita a controlar el procedimiento llevado a cabo por el ENARGAS para adoptar la resolución 506/97, sin verificar si aquél ejerció adecuadamente las atribuciones que le asigna el Marco Regulatorio, aspecto que, precisamente, fue puesto en tela de juicio por la actora.

—IV-

Respecto del segundo de los temas en debate, coincido con el a quo en que la pretensión no puede prosperar, pues —contrariamente a lo que afirma la recurrente el gas retenido integra los costos del trans

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-285

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