1/3/73, fue dictada por la autoridad competente (art. 3? del decreto 1428/73), implicó la modificación de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Migraciones y contaba con la expresa autorización para imputar el mayor gasto que irrogare (art. 6? del citado decreto).
Así las cosas, tal encasillamiento no fue alcanzado por la observación legal N° 4 del ex Tribunal de Cuentas de la Nación, que sólo objetó los arts. 5 a 9° de la resolución 72/75, ni fue dejado sin efecto por resolución 1259/76, que se refiere a los agentes designados con posterioridad al 1/3/73. Es que, solo con relación a tales agentes, se consideró que las reubicaciones ahí ordenadas podrían materializarse cuando se modificara la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Migraciones, sin que esos efectos se extiendan al encasillamiento previsto en los arts. 1 a 4° de la mencionada resolución, que comprende a los actores.
Es más, considero que no resulta óbice alguno lo previsto en el art. 11 de la resolución 72/75 a los efectos de la efectivización del encasillamiento, pues sólo se advierte la exigencia de adecuar la jerarquía de los Supervisores y Jefes de las Divisiones Control de Permanencia y Control de Ingresos y Egresos al nivel adjudicado a los Técnicos Administrativos Principales (Inspectores).
Por lo demás, dicha resolución implicó una modificación automática de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Migraciones, ya que, como bien dijo la jueza de primera instancia, el presente caso no encuadra en la hipótesis del art. 98 del Escalafón, toda vez que no se ha demostrado que los actores hubieran articulado recurso alguno, como sí lo hizo el agente Jaunarena, sino que la reubicación fue dispuesta directamente, de oficio, por el Ministerio del Interior.
Por último, respecto de los agravios que versan sobre la nulidad de la resolución 72/75, debo señalar que su antecedente es el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación en el caso "Jaunarena", donde se deja sentado el principio de que los Técnicos Administrativos Principales (Inspectores) del Departamento Control Migratorio debían ser encasillados en el tramo de supervisión y no de ejecución del agrupamiento administrativo, acorde con la jerarquía de la función que desempeñaban.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2889
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