El remedio extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se discute la inteligencia de normas federales (ley 24.076), así como los alcances de la revisión judicial sobre las decisiones de los entes reguladores y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48; Fallos: 321:776 ; 323:3139 ).
No obsta a lo expuesto, según entiendo, los términos en que aquél fue concedido por el a quo ni la falta de queja por parte del apelante, toda vez que sus agravios podrían subsumirse en la interpretación de las cuestiones federales involucradas.
— II Sentado lo anterior, cabe recordar que en autos se discuten dos cuestiones vinculadas al régimen tarifario de las distribuidoras de gas:
por un lado, la facultad del ENARGAS de limitar el traslado a las tarifas del costo del gas que aquéllas compran a los productores y, por el otro, si el incremento en el costo del gas retenido está comprendido en el sistema de ajuste general por variaciones en el precio del gas.
A tal fin, con relación al primero de aquellos temas, parece oportuno recordar que la tarifa de gas que deben abonar los consumidores es el resultado de (i) el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, que comprende el costo que representa para los distribuidores adquirir el fluido a los productores; (ii) la tarifa de transporte, que los distribuidores abonan a las transportadoras por el servicio de trasladar por sus redes el gas comprado y (iii) la tarifa de distribución, que retribuye a los distribuidores el suministro de gas hasta el domicilio de los consumidores (art. 37 de la ley 24.076). A su vez, "el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición que resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente considere equivalentes" (art. 38, inc. c.).
Por su parte, la reglamentación de la ley 24.076, aprobada por el decreto 1738/92, en lo que aquí interesa, prevé que las variaciones del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:284
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