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Fallos: 327:282 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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partes independientes se presumirán justos y razonables configura -como su mismo texto lo indica solamente una presunción que, como tal, puede ser desvirtuada si se demuestra el exceso injustificado.

GAS NATURAL.
Corresponde confirmar la sentencia que confirmó la resolución de ENARGAS que —al aprobar los cuadros tarifarios para el servicio de distribución de gasdenegó el traslado a las tarifas del mayor costo producido por la aplicación de la fórmula de ajuste pactada entre la empresa recurrente e Y.P.F., pues de los informes técnicos y la comparación con los precios que resultaban de la aplicación de cláusulas de ajuste en contratos similares a los celebrados por la apelante, el ente pudo válidamente derivar que se había configurado el exceso injustificado en los términos de la ley del ente y su decreto reglamentario.

GAS NATURAL.
El gas retenido, que es el que, en determinados porcentajes, el transportista debe retener de las cantidades de gas para transportar que le entrega el cargador, para usarlo como combustible de las plantas compresoras y para compensar las pérdidas en la línea de transporte, integra los costos del transporte y, en cuanto tal, se ajusta de acuerdo con el punto 9.4.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas de modo genérico por el decreto 2255/92 (subanexo 1 del anexo B).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 662/676, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), al desestimar el recurso interpuesto por Gas Natural Ban S.A.-en los términos del art. 70 de la ley 24.076, confirmó la resolución 506/97 del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS), mediante la cual se aprobaron los cuadros tarifarios para el servicio de distribución por redes, pero no se reconoció el costo real del gas para el período estacional comprendido entre el 1° de octubre de 1997 y el 30 de abril de 1998, al rechazar el cómputo de la fórmula de ajuste de precios pactada entre la distribuidora y el productor de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-282

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